lunes, 29 de agosto de 2011

Los militares retirados sobreviven pensiones de hambre

El arte de edificar fuerzas antisistémicas

Milicia: altos mandos de lujo, pensionados de hambre
28 agosto 2011
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28 Agosto 2011
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Unos 70 mil militares en retiro sobreviven con pensiones de hambre, mientras que los sueldos de 11 altos funcionarios de las secretarías de Marina y Defensa superan los 19 millones de pesos anuales. Los privilegios para la elite incluyen dos seguros por 7 millones para cada uno. “Somos discriminados por el mando supremo”, señala la tropa retirada. Sin embargo, las diferencias se observan incluso en la cúpula: en plena “guerra” contra el narcotráfico, tres marinos ganan más que el general Guillermo Galván




Seis altos funcionarios de la Secretaría de Marina Armada de México y cinco de la Defensa Nacional cuestan al erario 19 millones 220 mil 680 pesos al año, sólo por sueldos y compensaciones garantizadas netas. En lo individual, éstas oscilan entre 1 millón 300 mil y 1 millón 700 mil pesos. Se trata de la cúpula militar mexicana.

La manutención de los 11 militares de alto rango incluye dos onerosos seguros: el institucional, que supera los 6 millones de pesos por cada uno, y el de vida, por más de 1 millón de pesos. Por el contrario, más de 70 mil militares en retiro sobreviven con pensiones que van de los 24 mil a los 120 mil pesos anuales (menos del 10 por ciento de lo que perciben los 11 mandos).

Pero hasta en la cúpula hay diferencias: tres marinos ganan más que el secretario de la Defensa Nacional, revela información oficial hecha pública por ambas instituciones en el Portal de Obligaciones de Transparencia.

El mejor pagado de los 11 es el secretario de Marina. Al año, Mariano Francisco Saynez Mendoza obtiene 1 millón 723 mil pesos netos como sueldo base y compensación garantizada. A este monto le suma otros 44 mil pesos de aguinaldo y una prima vacacional anual equivalente a 20 días del haber. Además, cada mes cobra 96 pesos por “Previsión social múltiple” y 77 por “Ayuda para despensa”.

En el segundo peldaño, le siguen el subsecretario de Marina, Jorge H Pastor Gómez, y el oficial mayor de esa misma institución, José Máximo Rodríguez Carreón, con sueldos base y compensaciones garantizadas por 136 mil 640 pesos netos mensuales: 1 millón 639 mil 680 al año.

Hasta el tercer sitio se ubica el secretario de la Defensa, Guillermo Galván Galván. Y es que el cuarto militar mejor pagado obtiene 1 millón 499 mil 547 pesos anuales por sueldo y compensación garantizada; esto es, 140 mil 133 pesos menos que los subalternos de Saynez Mendoza. Por gratificación de fin de año, el general recibe 44 mil pesos.

Galván Galván también tiene derecho a gastar, al año, 10 mil 800 pesos del erario en comida; su “Ayuda para despensa” es por 100 pesos mensuales y también cuenta con una “Prima vacacional” por 20 días de haber anuales.

Pero ésas no son todas las prestaciones. El almirante Saynez Mendoza, el general Galván Galván y sus nueve subalternos cuentan con un seguro institucional por 6 millones 879 mil 973 pesos, y uno de vida, por 1 millón 324 mil 908 pesos. Sobre estos seguros, el capitán Enrique Ponce de León, director de Atención a Prensa y Medios de la Secretaría de Marina, explica a Contralínea que sólo serían cobrados por las familias en caso de que el beneficiario falleciera.

El puñado de funcionarios, cuyo sueldo supera el millón de pesos anual, incluye al subsecretario de Defensa, al oficial mayor de la Sedena, a los inspectores, jefes del Estado Mayor y comandantes de Marina y Defensa, de acuerdo con su propia estructura institucional.



Pensiones miserables
Con sus sueldos y prestaciones, la elite militar está lejos de pasar las penurias que enfrenta el viejo Conrado Juan Crispino. “Nosotros seguimos siendo militares aunque estemos en situación de retiro. ¿Por qué somos discriminados? Somos los que ganamos menos que cualquier otra persona jubilada. ¿A poco el señor secretario, a poco el señor presidente van a mantenerse con estos sueldos?”.

El sargento primero de infantería retirado, de 70 años de edad, narra una historia que se repite por miles entre los soldados y marinos retirados. “Estoy pagando un préstamo y por eso ahorita gano 2 mil 600. Sin los descuentos, en total deben ser 4 mil 330 pesos. Ésa es una mensualidad que no alcanza para nada, ni para comprar, pagar renta ni nada de eso”.

Resume su desgracia, que en su vejez lo lleva a emplearse como guardia de seguridad privada para poder costear sus gastos y los de su familia: “Nosotros nos acabamos la vida en el Ejército”. Agrega: “Esta miseria en un año o dos no va a servir para nada. Ahorita no puedo pagar mi renta. Metí el préstamo y ya no me alcanzó para pagar. Si pago toda la renta no voy a comer”.

Al igual que aproximadamente 70 mil militares retirados, Conrado cobra su pensión en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

La misión de esa dependencia es “proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes”. Nada, para los retirados, se cumple a cabalidad.

La situación de los retirados respecto de los activos parece humor negro. Las condiciones de vida del general de división José Armando Tamayo Casillas, director general del ISSFAM, se asemejan a las del grupo de los 11 militares de alto rango. De acuerdo con el Portal de Obligaciones de Transparencia, sus percepciones netas al mes ascienden a 125 mil 57 pesos, 1 millón 500 mil 684 anuales.



Pobreza y engaños
En las Fuerzas Armadas algo está claro: los sueldos millonarios no son para todos. El regimiento de militares en retiro y en pobreza suma decenas de miles. Cansados de los engaños, expresan, algunos desobedecieron la llamada “disciplina militar” y del 12 de febrero al 12 de julio de 2011 montaron un inusitado campamento en el Zócalo de la ciudad de México. Una humilde carpa blanca protegió de las inclemencias del tiempo a los agremiados de la Federación de Militares Retirados General Francisco J Múgica, AC (Femirac). Al tiempo, la dignidad veló por ellos en momentos en que arreciaron las amenazas proferidas lo mismo por militares en activo que por otros retirados.

A cinco meses de resistencia, los ancianos levantaron el Campamento de la Primera Reserva pero su lucha no ha terminado: los mandos siguen beneficiando solamente a aquellos soldados y marinos enrolados en la “guerra” contra el narcotráfico. Incluso, esperan montar un nuevo campamento para exigir respeto a sus derechos.

De los beneficios económicos a favor de la milicia –generados en el contexto de la “guerra”–, a ellos no les tocan ni migajas. Peor aún, señalan, se les roba con dolo lo que por ley les corresponde.

De acuerdo con la Femirac, la iniciativa del Poder Ejecutivo enviada al Congreso de la Unión el 21 de junio pasado, “que debía hacer justicia a los militares retirados que sirvieron a la nación entre 20 y 29 años, no responde a lo anunciado públicamente por el mando supremo”. Los retirados en esa condición son los más perjudicados, pues desde la década de 1990 no han tenido ningún tipo de apoyo económico ni compensación garantizada.

La Federación critica que se rompió el compromiso –hecho por el presidente Felipe Calderón el 19 de febrero pasado– de incrementar en forma proporcional el 50 por ciento a los haberes de retiro a razón de 1 por ciento por cada año, de acuerdo con el tiempo de servicios, hasta llegar al 59 por ciento en el caso máximo.

La Femirac acusa que esto se incumple en la iniciativa: ese 50 por ciento lo fragmenta a lo largo de 10 años. De esta manera, el personal de la tercera edad deberá contar con la suerte de mantenerse con vida, para poder recibir año con año un 5 por ciento de incremento en su haber de retiro hasta 2020.

“La superioridad continúa discriminándolos. Omite su obligación de mantener alta la moral de las tropas y no da cumplimiento a lo que ordena la Ley del ISSFAM en su artículo 23, que procura vida digna para quienes sirvieron a la nación por toda una vida; por tanto, deben ser justamente valorados y recompensados porque son un ejemplo de valor y coraje en la lucha por la construcción de un México más fuerte y porque es, además, una responsabilidad de carácter internacional, tal como asevera enérgicamente el propio alto mando en la exposición de motivos de su iniciativa entregada al Congreso de la Unión”.



El general brigadier retirado Samuel Lara Villa, presidente de la Femirac, señala: “La ley del ISSFAM no la hicimos nosotros, la hizo el Congreso de la Unión, y en su reglamentación está determinada una vida digna para los militares retirados, y señala en su actual artículo 23 que las percepciones de éstos deben ser incrementadas en la misma proporción y al mismo tiempo que al personal del activo. Eso nunca se ha llevado a cabo”.

Agrega que las autoridades en lugar de procurar por sus retirados, le aumentan al activo por otros canales. “Buscan, mañosamente, que no lleguen a los retirados esas percepciones que van a dar al activo. Eso es lo que más indigna porque se ve la intención de hacernos a un lado, de humillarnos. Por eso reclamamos justicia”.

En entrevista con Contralínea, ejemplifica su acusación: “Los bonos que dieron al personal del activo a fin de año fueron por debajo de la mesa, para que los demás no se dieran cuenta. Pero cómo no va uno a darse cuenta si todavía tenemos tantos excompañeros en el activo. De ese bono que determinó el gobierno federal otorgarle a todos los trabajadores al servicio del Estado a nosotros no nos llegó nada. Reclamamos porque se les olvida que seguimos siendo parte de las Fuerzas Armadas. Estamos en una situación de retiro, pero seguimos sujetos a las leyes militares y se los recordamos”.

Agrega que pareciera que hay una “tubería” directa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el personal de servicio activo: “Les llegan aumentos, becas, compensaciones garantizadas, bonos… Y a nosotros no nos llega nada. Cuando se acuerdan de nosotros y nos quieren dar algo hacen una iniciativa que se va a las comisiones legislativas y de ahí sube a la asamblea, se discute en el pleno y después sale en la gaceta. Es un camino largo para que a nosotros nos llegue un beneficio y luego con condiciones, fraccionado”.

Sobre el campamento que mantuvieron durante cinco meses, Lara Villa indica que hasta ese tipo de resistencia “nos han empujado las autoridades, que tienen la obligación de velar por los que fueron sus subordinados, por la tropa, por los mandos medios, por la gente que está en situación de retiro”.

Explica que durante los 12 años de vida de la Federación, nunca fueron resueltas sus demandas. “Agotamos nuestras instancias internas hasta llegar a la última, que para nosotros es el mando supremo. Queremos que, como mando supremo, la Presidencia de la República nos atienda”.



Servicios médicos deficientes
Las diferencias entre la elite militar y los retirados son profundas. Mientras el director general del ISSFAM cuenta con un seguro de gastos médicos por 573 salarios (mínimos generales mensuales), para los militares en situación de retiro ni siquiera los servicios médicos funcionan de manera adecuada.

“Uno va al Hospital Central Militar o a la Unidad de Especialidades Médicas y el médico obviamente da la receta; entonces uno pasa a la farmacia y no hay medicamentos. Ahí dicen, esta pastilla se la dejamos pendiente, venga el martes. Uno va desde lejos, desde donde uno vive a la farmacia y resulta que el martes no está aún el medicamento; entonces dicen que para el viernes, y tampoco lo tienen. Yo tengo hipertensión arterial, tengo que tomar el medicamento porque si no siento que me falta el aire, entonces tengo que comprarlo porque a mí me interesa mi salud”, explica el capitán de infantería retirado Luis Martínez Sánchez.

—¿Y le alcanza con su pensión?

—Gano 9 mil 800 pesos mensuales. Pero mi esposa no trabaja, está grande y muy enferma. Además, sufro la hipertensión arterial que me apareció a raíz de la operación de rodillas, que me hicieron con platino y titanio. Entonces con lo que gano no completo. Mi esposa necesita zapatos, tengo que pagar el teléfono, la luz, el impuesto predial, el agua… Todo sale de ahí, de lo que uno gana, y pues no completo. He tenido que recurrir a los préstamos de Banjercito, que es el banco que se encarga de manejar nuestro dinero. Esos préstamos los descuentan por mes, y con el descuento recibo 6 mil 500 pesos en lugar de los 9 mil 800. Con esa pensión no se puede comer, no se puede vivir bien. Un salario para vivir a medias sería, mínimo, de 500 pesos diarios.”

Para la elaboración de este trabajo, se solicitó conocer la opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la oficina del coronel Ricardo Trevilla Trejo, director de Comunicación Social. A pesar de las gestiones hechas durante más de un mes, hasta el cierre de edición no hubo respuesta.



La voz de los olvidados

Integrantes de la Federación de Militares Retirados General Francisco J Múgica, AC, narran a Contralínea algunas de las urgencias que enfrentan:

General brigadier retirado Samuel Lara Villa. “Un capitán primero de caballería retirado con 27 años de servicio gana 5 mil 700 pesos mensuales. ¡Con esa antigüedad! Imagínese cómo está la tropa: 1 mil 200, 1 mil 300 pesos. La diferencia está muy marcada: [el activo con ese rango estará ganando] unos 27 mil. Es abismal. El soldado raso activo gana 9 mil al mes, más que el que fue capitán (…) En cuestión de la vida militar, no me quejo y estoy seguro que mis compañeros tampoco: nos gustó la vida militar y ahí está la demostración, nuestros expedientes están a la vista de quien los quiera estudiar. Trabajamos y estuvimos en los cuarteles y fuimos a la sierra y fuimos adonde nos mandaron y cumplimos con todo. Lo que no nos parece, lo que indigna es el trato que nos están dando. Ahora nos discriminan”.
Capitán de infantería retirado Luis Martínez Sánchez, 70 años. “Soy retirado. Esto no quiere decir que en todos los retirados haya discriminación, pero me consta a mí. En la Ley del ISSFAM determinan que el retirado es aquel que cumple de 20 años en delante de servicio para el Ejército; pero no cumplen con los requerimientos económicos, por ejemplo, está escrito en el artículo 31 que los retirados con más de 30 años de servicio se les da un 60 por ciento más de retiro. ¿Por qué no lo hacen con los de 20 a 29 años? A mí me ajustaron con 29 años y 27 días. Esto no quiere decir que hubiera hecho menos tiempo de servicio, sino que en operaciones cometí un error que me trajo consecuencias: estuve encerradito en la prisión militar y me quitaron ese tiempo de antigüedad. Por eso no llegué a los 30 años. Yo veo, dentro de mi ignorancia, que hay discriminación porque para mí, si yo leo que retirado es de 20 años en adelante, se supone que tenemos los mismos derechos. Ésa es una discriminación”.
Teniente de fragata de comunicaciones navales retirado José Luis Méndez Rivera, 75 años. “Es doloroso saber que tenemos carencias. En el plano de los beneficios que nos otorga la ley, no pedimos nada más, sólo que se cumpla el espíritu del artículo 31 de la ley que nos rige. Hay una cosa dolorosa que se nos expresó, que lo considero como una discriminación: un general, en una reunión que tuvimos en el ISSFAM, nos dijo ‘el Ejército que ustedes dejaron hace 20 años es diametralmente opuesto al actual’. En nuestro tiempo, fuimos elementos que le permitieron a todos esos funcionarios que ahora son los que mandan en el país, que estudiaran; ellos eran estudiantes cuando nosotros proporcionábamos un alto grado de seguridad y manteníamos el statu quo, manteníamos la respetabilidad de las Fuerzas Armadas, éramos profesionistas, gente que luchaba y batallaba siempre por el bienestar del pueblo y acudíamos en su ayuda cuando así lo requerían en caso de emergencia. Entonces, no pedimos nada que no sea lo que está establecido en la ley. Eso debe de quedar muy claro, porque si nos dicen que nos van a dar un dinero cuando haya para los retirados… Ya fuimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia, a la Cámara de Diputados, al ISSFAM, ya nos pronunciamos de diferentes maneras y esperamos que alguien nos diga ‘vengan para acá’. Sí nos llamaron en una ocasión, pero para decirnos que había una casa de retiro”.
Exsargento segundo de transmisiones Gregorio Hernández Méndez. “Me corrieron [del Ejército] porque no estuve de acuerdo con las órdenes. Es mentira que los gobiernos priístas manejaron distinto al Ejército, lo manipularon como hasta ahorita. A mí me tocó cuando Lucio Cabañas. [Nos ordenaron] combatirlo porque era guerrillero, pero el señor no era guerrillero, era un luchador social. Lo que él pedía, parece que me acuerdo, es que se cumpliera la ley del artículo tercero: que la educación la subsidiara el Estado; es lo que pedía él. Pero como se friegan el dinero para el gobierno fue un guerrillero. Entonces por eso yo no le quise seguir. Ahora apoyo a los que reciben una pensión o jubilación, porque como militar retirado me solidarizo con ellos para que les den los servicios que dice la ley del ISSFAM”.
Teniente de navío Andrés Jiménez Rodríguez, 79 años. “Estuve 25 años en el servicio y para completar los 30 me dieron cinco años más de perseverancia. Por eso me dieron los haberes completos, que al mes son 8 mil pesos. Eso es muy poco realmente. Le estamos solicitando al gobierno que nos aumenten de acuerdo con el sueldo de los activos. Es lo que teníamos antes, entonces nos quitaron a nosotros una parte y nos dejaron con menos. Con puros haberes”.
Militar retirado Jaime Castro Torres. “Queremos que no sean injustos con las personas que con todo el corazón servimos al Ejército. Ahora nos hacen menos, con un gesto de desprecio que no nos merecemos. Lo único que buscamos es que sean justos con todos, así como nosotros servimos para poder librar a los que estaban en aquella época pequeños. Yo entré casi después de la Segunda Guerra Mundial. Nosotros cuidamos la patria para que todas esas personas que ahora tienen un puesto, que son senadores, diputados u otros puestos superiores, se levantaran, y no es justo que ahora nos paguen con este tipo de injusticia. Esperemos que estas peticiones de justicia las tomen en consideración para una vida más digna para nosotros”.
Exsargento Ricardo Alejandro Vázquez Álvarez. “Soy exmilitar. Mi caso fue muy diferente porque yo fui dado de baja injustamente cuando llegó el señor Vicente Fox [a la Presidencia]. Él ordenó una purga y quien no era católico se fue a la calle, sólo por el hecho de no serlo”.
Subteniente retirado Carlos Sierra. “Me retiré con el 68 por ciento de lo que yo ganaba, porque nada más serví 23 años. Entonces, en los aumentos que vienen es 68 por ciento al que yo tengo derecho conforme a la ley, pero no nos aumentan. Entonces la pregunta que me hago es ¿por qué a nosotros no? Si también servimos al Ejército, también nuestras familias sirvieron, nosotros sufrimos, dejamos la juventud, yo ahí dejé la mía. Entonces, ¿por qué si la misma ley lo dice no la cumplen? No estoy en contra del gobierno ni en contra de mis superiores; no, al contrario, les hago un llamado para que tomen conciencia y vean que también servimos a la nación. Ellos algún día van a estar en situación de retiro y quizá como ganan bien no les va a interesar, pero por lo menos que hagan conciencia con nosotros de que le prestamos el servicio a la ciudadanía y al Ejército; y que reconozcan que si la ley nos está amparando, pues que entonces no nos abandonen. En 2009 dieron aumentos a los retirados con 30 años de servicio y un bono de 8 mil o 9 mil pesos y a nosotros nada: de 20 a 29 años no nos han dado nada de eso. Ni el aumento ni los bonos”.
Teniente retirado Tolentino Hernández. “Soy recientemente retirado. Cumplí 51 años [de edad] y entonces, automáticamente, ellos tramitaron mi retiro con grado de teniente, para efectos de pago. Lo que no me parece es que me fui con 28 [años de servicio] y que otros compañeros se están yendo con 30 años, y [mientras ellos se van] con 13 mil pesos mensuales o más, a mí me mandaron con 8 mil pesos. ¿Qué son dos años? No sólo eso: la ley dice que el bono de fin de año es para todos los militares, no dice que es simplemente para el personal activo, porque todos le servimos a la nación, todos le servimos al pueblo. En este otro punto la verdad no estoy de acuerdo. Ahorita la luz, el agua, el predio, teléfono, lo que sea, ahí se va casi la mitad de la pensión. No es suficiente y da coraje porque son dos años que no me dejaron cumplir”.












Acoso contra militares en resistencia

Por estar en resistencia, los soldados y marinos afiliados a la Federación de Militares Retirados General Francisco J Múgica, AC (Femirac), sufren el acoso de la autoridad, por diferentes vías. Para demostrar lo que denuncian, entregaron a Contralínea la copia de un citatorio girado por la Procuraduría General de Justicia de Militar contra el general brigadier retirado Samuel Lara Villa.

Se trata de la primera forma de amedrentamiento vivida por los militares retirados durante el plantón que mantuvieron en el Zócalo capitalino del 12 de febrero al 12 de julio pasado.

Con el número de folio AP-VI-15227, y fechado el 18 de marzo de 2011, la justicia castrense requirió al presidente de la Femirac para que explicara el por qué de todas las movilizaciones que esa asociación civil llevaba a cabo.

El abogado de la Federación, Francisco Torres, explica que se trató de un claro proceso intimidatorio. Otras formas de acoso, señalan los militares consultados, ha sido el que ejercen asociaciones civiles cercanas a la cúpula militar y militares en activo.

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Rafael Bustos Montes
ago 29, 2011 @ 09:25:45
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domingo, 28 de agosto de 2011

Ganan amparo femirac

Militares retirados ganan juicio contra gobierno
Autor: Trabajo Conjunto
Sección: Sociedad

28 AGOSTO 2011

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Las secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Hacienda y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas perdieron un histórico juicio de amparo interpuesto por nueve militares retirados. Dichas instituciones omitieron incrementar el sueldo por grado y jerarquía a los soldados y marinos retirados conforme a los porcentajes que sí aplican al personal en activo. El criterio podría beneficiar a unos 70 mil afectados desde 2003
Nancy Flores/Mariela Paredes


El gobierno de Felipe Calderón Hinojosa perdió un histórico juicio de amparo interpuesto por nueve soldados y marinos retirados, quienes reclaman el pago justo de pensiones, haberes y sobrehaberes. Y aunque en el último punto la justicia no dio la razón a los demandantes, sí los amparó respecto del haber de retiro.

De la resolución –dictada por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, Víctor Manuel Jiménez– se desprende que las secretarías de la Defensa Nacional, Marina Armada de México, Hacienda y Crédito Público, así como el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) violaron el artículo 23 de la ley que rige a esa última institución.

“Son fundadas las consideraciones vertidas por los quejosos en el sentido de que la cuantía del haber de retiro no se ha incrementado al mismo tiempo y en igual proporción en que han aumentado los haberes de los militares en activo”, se lee en la foja 44 de la resolución del juicio de amparo 247/2010.

De acuerdo con el dictamen, establecido el 18 de octubre de 2010, ni las secretarías ni el ISSFAM pudieron acreditar que han pagado “de forma actualizada los haberes de retiro a los quejosos”. Por ello, “resulta evidente la omisión de la autoridad en ese sentido”.

En el sexto considerando de la resolución, se señala que “procede conceder el amparo y protección de la justicia de la unión para el efecto de que la junta directiva del ISSFAM, conforme a sus atribuciones, pague a los quejosos la actualización del haber de retiro”.

La relevancia del caso consiste en que esta tesis podría beneficiar a los más de 70 mil militares retirados, indica el abogado de la Federación de Militares Retirados General Francisco J Mújica, Francisco Torres.

“En marzo de 2010 se promovió el amparo. Los actos reclamados son el incumplimiento a la Ley del ISSFAM, en específico de los artículos 21, 23 y 31 donde, entre otras cosas, se indica la compensación garantizada y de que el personal retirado ganará en la misma proporción y al mismo tiempo que el personal del activo. Se pelearon la compensación y que ganara el personal retirado igual que los del activo, pero por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] se resolvió que la compensación garantizada no forma parte del sueldo. Entonces ese punto se perdió definitivamente en este amparo.”

El abogado Francisco Torres explica que, ante lo resuelto por el juez en torno al incumplimiento del artículo 21, el ISSFAM hizo uso del recurso de revisión ante el Quinto Tribunal Colegiado. Estrategia que perdió. “Este amparo ya quedó firme. [El ISSFAM] no tiene ningún otro tipo de método legal para combatir esta resolución”.

En caso de que las autoridades desacataran el fallo, los militares amparados promoverían un incidente de incumplimiento y el caso llegaría a la SCJN, indica el abogado. Y aunque la resolución se dictó desde octubre de 2010, hasta agosto pasado el ISSFAM no ha dado cumplimiento.

Francisco Torres agrega que la Federación promoverá un segundo amparo para 70 soldados y marinos bajo estas mismas características y prevé que en breve podrían proliferar juicios masivos en contra del ISSFAM.

“Los 70 mil militares retirados podrían promover ese recurso de amparo. Estamos hablando de generales, jefes, oficiales, tenientes, capitanes y tropa. Esta resolución es relevante porque ampara no nada más a gente del Ejército y Fuerza Aérea, también de la Armada de México. Desde un cabo, que es muy raro que haya soldados retirados, pero sí los hay, hasta el general.”

—¿La Federación tendría capacidad de atender nuevos recursos de amparo?

—Sí. Pero es un requisito que los militares estén afiliados a la Federación.

—En caso de que se haga un amparo masivo, ¿cuánto tiempo tardaría en quedar firme?

—El mismo tiempo que éste, porque se promueve de nueva cuenta con otro juez federal. Éste nos ha llevado, aproximadamente, un año.

—En caso de que este amparo no fuera cumplido y llegara a la Suprema Corte, ¿cuánto tiempo más implicaría?

—Llegaría a la Suprema Corte en un caso extremo de que el ISSFAM no dé ni una señal de que lo va a cumplir. Si eso ocurre se tomaría, todavía, unos cuatro meses. La Suprema Corte es la instancia facultada, en los casos de desacato de una autoridad, de destituir y dar aviso a la Procuraduría General de la República. Esto se haría por desacato a un mandamiento judicial y por abuso de autoridad, por no cumplir con el amparo.

El abogado Francisco Torres explica: “El amparo es el máximo recurso de nuestras leyes mexicanas; es el último. Se encarga de ver qué se está violentando de la Constitución, de las garantías individuales. ¿Qué significa este amparo? Que se están violentando las garantías individuales de los militares retirados. No tanto por un pago, porque lo relevante es que se están violentando las garantías individuales de unos gobernados, sean militares o no. Es muy triste que quien comete esta violación es quien tendría que velar por ellos y que cuidarlos”.


Contralínea buscó conocer la versión del general de división José Armando Tamayo Casillas, director del ISSFAM, a través de su propia oficina y de la oficina del coronel Ricardo Trevilla Trejo, director de Comunicación Social. A pesar de las gestiones hechas durante más de un mes, hasta el cierre de edición no hubo respuesta.

[Infografía]

Los quejosos amparados

General brigadier retirado Samuel Lara Villa

Mayor retirado Rufino Eduardo Santiago García

Teniente de fragata retirado José Luis Fuentes y Rivera

Capitán segundo retirado Manuel Molina González

Sargento primero retirado Gil López Cruz

Sargento primero retirado Máximo Nicolás Cruz

Cabo retirada María Bruna Temoltzi Martínez

Subteniente retirado Hipólito Leyva Herrera

Sargento primero retirado Gilberto Cruz Santiago

Revista Contralínea 248 / 28 de agosto de 2011

jueves, 25 de agosto de 2011

Ordenan no frenar rtiro de militares la SCJN

Ordenan no frenar retiro de militares
Por: AGENCIA REFORMA/ MÉXICO, DF.
La Suprema Corte de Justicia prohibió a los jueces federales de todo el país suspender la baja del servicio activo de los militares que llegan a la edad límite y se amparan contra esa baja.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la Corte señaló en su resolución que los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, son actos de carácter consumado que no pueden ser paralizados, porque agotan toda su eficacia en el instante en que se concluye el procedimiento previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

La ley establece diversas edades de retiro según el grado del militar, pero en los últimos años se han presentado amparos, incluso por generales, que cuestionan la constitucionalidad de esta jubilación forzosa.

El militar retirado tiene derecho a una pensión o haber de retiro, que es inferior al salario que percibía en activo.

La Corte aclaró que de concederse la suspensión se estarían dando efectos restitutorios a dicha medida, porque se determinaría que se les diera nuevamente de alta en el servicio activo del Ejército y se dejara sin efectos la orden de baja del activo, con el objeto de que sigan percibiendo sus haberes y sigan desempeñándose en el servicio militar.

Una restitución de este tipo sólo es posible si el militar gana el amparo, es decir, si se resuelve que la baja fue ilegal, pero no puede concederse en una resolución preliminar como la suspensión.

La jurisprudencia aprobada por la Corte será obligatoria para todos los jueces que conozcan de este tipo de amparos.

viernes, 12 de agosto de 2011

Asociacion de Militares Retirados Frontera Sur A.C.

Militares jubilados… Crean organización “Militares Retirados Frontera Sur AC”
JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 2010 06:12
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Ángeles Mariscal l Militares jubilados crearon la organización Militares Retirados Frontera Sur AC, que tendría como propósito pugnar por el establecimiento de algunos derechos y mejores garantías para los ex trabajadores de la Secretearía de la Defensa Nacional (Sedena).
Según dio a conocer en la ciudad de Comitán el teniente coronel retirado, Everardo Meneses Toledo, otro de los objetivos de la naciente organización es “recibir en la unión a jóvenes militares desertores, para evitar que sean captados por la delincuencia”.
Meneses Toledo explicó que la Asociación de Militares Retirados Frontera Sur AC se conformará por un consejo directivo, presidente, secretario y tesorero, consejo de vigilancia, vocales y la comisión de honor y justicia. Hasta el momento a la unión se han afiliado un total de 86 socios, de un total de 140 militares retirados que hay en la región Fronteriza de Chiapas.
Entre los ex soldados que conforman la unión están el teniente retirado Meneses Toledo, el capitán primero retirado, Podrido Domínguez Loyola y el subteniente retirado Ariel Nicolás Vázquez Bravo, entre otros.
Los militares en retiro dijeron que la asociación no pretende conseguir fines económicos, ni de lucro, sino estrechar relaciones entre organizaciones de México y del extranjero. Por el contrario, dijeron que buscan hacer frente a una serie de necesidades y carencias, propias de la jubilación.
“Agruparnos para enfrentar algunas necesidades como falta de medicinas, pugnar por el establecimiento de algunos derechos y mejores garantías para los ex trabajadores de la Secretearía de la Defensa Nacional y defender derechos inherentes a su retiro”.
Meneses Toledo dio a conocer que la asociación también dará cabida a militares que desertaron de la Secretaría, que “salieron por la puerta grande”, porque se puede aprovechar sus habilidades y que podrían laborar en el área de seguridad privada.

domingo, 7 de agosto de 2011

Equidad de genero Articulo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas

OF: 05/08/2011
DECRETO por el que se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y
XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.
TRANSITORIO
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

sábado, 6 de agosto de 2011

un reportaje importante para la familia militar

Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
31 de julio de 2011
¡¡El Derecho Familiar y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México!!

Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y Gloria Rodríguez

* Introducción

Ante las nuevas circunstancias en las que se encuentra el país, a partir del 2006 en que se inició formalmente la batalla contra la delincuencia organizada, hasta el presente, poco o nada se ha escrito o comentado sobre las consecuencias que ha tenido en las familias de los miembros del Ejército, la Marina, la Policía Federal y las policías locales, las cuales han resentido las bajas; por ejemplo, los 105 soldados muertos ante las mil 457 ocasiones en que el crimen organizado las ha atacado. Igualmente, se ha detenido a mil 707; a los militares fallecidos hay que agregar 571 que fueron heridos en el lapso señalado, así como los mil 671 muertos excluyendo a los militares. Es del dominio público que el tema de las familias de los miembros de las fuerzas armadas es tan lacerante y grave como el de los civiles; por ello, nos vamos a referir a esta problemática, subrayando los efectos que en el Derecho Familiar, específicamente en los militares, origina.

* Interrogantes

¿Quiénes son familiares para las leyes de las fuerzas armadas de México? ¿Incluye cónyuges, viudas o viudos y concubinas o concubinos? ¿Quiénes quedan excluidos de la hipótesis citada? ¿Cómo se manejan los supuestos de los familiares de los militares muertos en activo o en actos de servicio? ¿Tienen derecho a una pensión? ¿Qué porcentaje debe incluirse? ¿Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, cómo debe dividirse ésta? ¿Qué ocurre si después de otorgar una pensión aparecen otros familiares? ¿Cómo resuelven las leyes militares cuando hay dos o más que reclaman la pensión? ¿Cómo se maneja la hipótesis del cónyuge supérstite de algún militar? ¿Si ya se otorgó una pensión a un pariente del militar muerto que no justifique su derecho, qué soluciones regula la ley? ¿Es la fecha de la muerte del militar definitiva para pagar una pensión? ¿Cómo manejan estas leyes, la situación de los hijos adoptivos? ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a los beneficios en esta hipótesis? ¿Por qué causas se pueden perder los derechos a percibir la compensación o pensión? ¿Son las mismas que en el Derecho Familiar o son diferentes en lo que convencionalmente llamaríamos Derecho Militar Familiar? ¿Quiénes tienen derecho al servicio médico integral en las leyes militares? ¿De qué manera se regula la situación de la concubina o el concubinario en los supuestos antes mencionados? ¿Los dependientes económicos tienen derecho a los servicios médicos? ¿Qué incluye la atención médico quirúrgica? ¿Quiénes deben expresar su consentimiento para la hospitalización del militar o sus familiares? ¿Se puede hospitalizar a menores de edad o discapacitados, sin consentirlo los titulares de la patria potestad o los representantes legítimos de aquéllos? ¿Quiénes tienen derecho al servicio materno infantil? ¿Hay diferencias entre la esposa y la concubina del militar? ¿El fallecimiento del militar origina la pérdida del derecho al servicio de sus familiares? ¿Cómo se proporciona la ayuda en la lactancia? ¿Cuántos días se concede al personal militar femenino al dar a luz? ¿Posteriormente de este acontecimiento, tienen algún plazo de beneficio? ¿Se le siguen pagando sus haberes? ¿Cómo se acredita el estado civil y el parentesco de los familiares de un militar? ¿Cómo se acredita la relación de concubinato? ¿Se admite el de homosexuales en las leyes del Ejército y la Armada?

* Vea y escuche en el Canal Judicial a Alejandro Carlos Espinosa y a Gloria Rodríguez

Como usted se dará cuenta de inmediato, distinguido lector, con la sola lectura de los cuestionamientos anteriores le resultará interesante ver y escuchar al doctor Alejandro Carlos Espinosa, maestro de la Facultad de Derecho de la UNAM, disertar y responder a las preguntas anteriores, lo que ocurrirá el 1 de agosto en el Canal Judicial que, como usted sabe, se proyecta en Cablevisión 112, Sky 639, Dish 731 y a nivel internacional por Internet: www.scjn.gob.mx los lunes de 8:00 a 9:00 y de 20:00 a 21:00 horas y los sábados de 19:00 a 20:00 horas.

Por primera vez, por la trascendencia de la temática analizada, hemos decidido recibir la comparecencia y los testimonios en vivo de la señora Gloria Rodríguez, progenitora de uno de los personajes que pertenecen a las fuerzas armadas, quien dará argumentos de experiencias y vivencias personales que ha vivido en carne propia y que serán ilustrativos y sobre todo dramáticos, porque usted podrá ver y escuchar que la realidad, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, supera a la fantasía del mejor escritor.

La señora Rodríguez, al participar en el programa aquí reseñado, dio especiales respuestas a las preguntas siguientes: ¿Qué pasa con la familia, que pierde contacto activo con su padre o madre, al ser éstos enviados a combatir el crimen organizado, lejos de sus lugares de origen y de sus familias? ¿Qué efectos produce en la familia sentirse aislados, sin respaldo, e ignorantes del destino de esos militares? ¿De qué manera afecta a los familiares de los miembros de las fuerzas armadas, la Marina, la Policía Federal, por la cobertura que de los eventos, que entre otros calificativos han recibido los de guerra, hacen los medios masivos de comunicación, especialmente la televisión? ¿Qué pueden hacer los miembros de la familia de un militar si éste muere o queda seriamente herido o discapacitado en una acción militar contra el crimen organizado y la familia no lo sabe o pasa tiempo en conocer esa noticia? ¿Qué pasa en la familia de un militar si los miembros de aquélla se enferman y éste se encuentra lejos y sin comunicación con los mismos? ¿Qué efectos produce en los niños y adolescentes, que pertenecen a la familia de los miembros de las fuerzas armadas que son infantes, pequeños, en edad preescolar o escolar, los adolescentes y en su caso, los adultos? A estos cuestionamientos, la señora Rodríguez contestó sin ambages y con una cruda realidad, de lo que ella en lo personal ha vivido y experimentado en los supuestos mencionados.

* Algunas respuestas

A las preguntas antes formuladas, las leyes militares dan respuestas concretas que en el Programa Derecho Familiar, conducido por quien esto escribe, usted podrá ver y escuchar con más amplitud. Grosso modo, esas leyes consideran que son miembros de la familia de un militar la viuda o viudo, solos o que concurran con hijos o si éstos son menores de edad, o si han rebasado ésta pero no se han casado, incluso la hipótesis del concubinato, a condición de que en el caso de los menores o mayores no casados estudien en instituciones con reconocimiento oficial, de nivel medio o superior, fijándoles, a diferencia de lo que ocurre con las leyes civiles, como límite de edad 25 años, justificando además la dependencia económica respecto al militar. Diferente es el caso de mayores de edad incapacitados o que no puedan trabajar total o parcialmente, siempre y cuando tengan una enfermedad congénita o que ésta se haya adquirido en el período de vigencia de sus derechos, según se reportó en el año 2008 con las reformas realizadas el 20 de noviembre. También se consideran familiares de los militares, para efectos de pensión compensación, quienes se encuentran en la hipótesis del concubinato, que en este caso es diferente al civil, ya que se exige que el militar o quien se ostente como concubina o concubinario -no se admite el de homosexuales- hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión y, además, que la vida marital de ambos hubiere durado cinco años que fueren consecutivos anteriores a la muerte o en su caso, si hubieren procreado hijos. Debe destacarse que ya hay grandes diferencias con las diversas regulaciones del concubinato en los seis Códigos Familiares vigentes en la república, el Código Civil Federal y los veintiséis códigos civiles locales.

Siguiendo con su enumeración, la ley militar también considera como familiares al padre o la madre, solos o en conjunto, así como quienes sean hermanos menores de edad que dependan del militar económicamente, hasta los 25 años, acreditando que son estudiantes aplicados en los términos antes expresados. También se consideran familiares a quienes, siendo hermanos o estando incapacitados que no puedan trabajar, que dependan económicamente del militar, a condición como antes lo señalamos, que la enfermedad tenga origen congénito o se hubiere contraído dentro del período de vigencia de sus derechos.

Si el militar activo muere en acción, los familiares ya mencionados tienen derecho al cien por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido, para efectos de retiro y otro porcentaje igual del sobrehaber, por primas de perseverancia y diligencia. Existe la hipótesis de división a prorrata de la pensión cuando haya varios familiares que resulten beneficiarios, ya que entre éstos, por partes iguales debe dividirse aquélla.

La adopción en la milicia tiene efectos diferentes a las leyes civiles. Los hijos que hayan sido adoptados se podrán beneficiar a condición de que el padre adoptante militar lo hubiera hecho antes de cumplir 45 años de edad. En todos los supuestos se exige, para tener derecho a recibir el haber del retiro, que así lo resuelva el instituto armado y lo sancione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Derecho Familiar Militar tiene tratamiento especial para recibir la compensación o pensión multicitadas si éstos, verbigracia, renuncia a aquélla; si se dicta una sentencia que cause ejecutoria que condene a la pérdida de ese beneficio; la mayoría de edad con las características señaladas, la cual se amplía hasta los 25 años. También es causa de pérdida de la compensación si el derechohabiente contrae matrimonio o se une en concubinato, así como las hijas o hermanas solteras lo hacen o si quien era concubina o concubinario forman uno nuevo. Curiosamente, la muerte del militar tiene efectos para la pensión y la cesación de ésta si la cónyuge o concubina tienen descendencia después de transcurrir trescientos días a la muerte de aquél. Otra causa de pérdida de la pensión se da cuando, habiendo sido ésta otorgada y aprobada, sus titulares no hacen gestión alguna para cobrar en un lapso de tres años o durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.

* Pensión vitalicia a familiares de los miembros de las fuerzas armadas

Recientemente, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa cuyo propósito es mejorar las condiciones salariales y prestaciones de aquéllos. Otorgar pensiones vitalicias a las viudas del personal caído en acción, que en ningún supuesto será menor a diez mil pesos mensuales. En su caso, construir casas hogar para pensionados, en las cuales puedan vivir con sus cónyuges o concubinas, según sea el caso, y facilitar los beneficios a los hijos del personal castrense con la sola presentación del acta de nacimiento respectiva. Proyectos como el que venimos comentando permitirán a las familias de quienes siendo miembros de las fuerzas armadas o, en su caso, de la Policía Federal o local, tengan una debida protección, porque es indiscutible que se les ha dejado en el más absoluto desamparo, porque toda la atención se ha centrado en las acciones de guerra, muertos, heridos, decomiso de drogas y de dinero en efectivo; sin embargo, ahí están las víctimas de los militares, que al margen de que no existe todavía una ley de seguridad nacional y de que hay una violación flagrante del Artículo 29 constitucional, es tiempo de proponer soluciones y otorgar beneficios a los cónyuges, concubinos, hijos menores o discapacitados o a quienes formen parte de la familia de un militar y que, en un momento dado, por la acción que desarrollan y por la obediencia y mandato que deben cumplir, dejan a esas familias en total abandono y desamparo. Por eso le decíamos a usted, distinguido lector, que si sintoniza el Canal Judicial el 1 de agosto, tendrá una información actualizada, nueva y diferente de la grave problemática que debe enfrentarse con mejores instrumentos legales, para proteger a las familias y a sus miembros, de quienes pertenecen al Ejército, a la Marina, a la Policía Federal o a las policías locales, quienes juntos combaten al crimen organizado.

lunes, 1 de agosto de 2011

BENEFICIO PARA OFICIALES DIVERSOS PLANTELES

DOF: 01/08/2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Reglamentos del Heroico Colegio Militar, Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, Escuela Militar de Enfermeras y General del Colegio del Aire.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3/o., 17, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL HEROICO COLEGIO MILITAR, ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD, ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS Y GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción I, inciso B; 4o, fracciones I y II; 6o, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B; se adiciona la fracción III al artículo 75 y se deroga el inciso H de la fracción V del artículo 6o, todos del Reglamento del Heroico Colegio Militar para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- El Heroico Colegio Militar es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar subtenientes de las Armas e Intendentes para desempeñarse como comandantes de las unidades de las armas hasta nivel Sección y ayudantes de Pelotón de Intendencia respectivamente, en las corporaciones y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior Nivel Licenciatura y Medio Superior.
ARTÍCULO 3o.-...
I. ...
A. ...
B. Intendentes.
II. a VI. ...
ARTÍCULO 4o.-...
I. De formación de Oficiales de las Armas e Intendentes, y
II. Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas.
ARTÍCULO 6o.-...
I. a IV. ...
V. ...
A. a G. ...
H. Se deroga.
I. Subsección de Intendentes;
J. a L. ...
VI. a X. ...
ARTÍCULO 75.- ...
I. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

C. Grado de Subteniente de Infantería, Caballería, Artillería, Arma Blindada, Zapadores o Intendente, según corresponda;
D. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. a D. ...
III. Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas se otorga Certificado de Estudios, grado de Subteniente, Patente y Gafete distintivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1o; 3o, fracción V; 6o, fracción V, inciso D; 17, fracción XV y 74, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una Institución de Educación Militar que tiene como misión formar Oficiales de Sanidad Militar cuya función es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como brindar el primer nivel de atención médica a la población abierta que lo requiera, para lo cual impartirá educación de Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. a IV. ...
V. Impartir a los cadetes y sargentos primeros en instrucción conocimientos y habilidades en Salud Pública y Urgencias Médicas, humanísticos y militares para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a C. ...
D. Subsección de materias de la especialidad, y
E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XIV. ...
XV. Controlar y supervisar la enseñanza teóricapráctica de las materias de la especialidad, elaborando para el efecto el programa de prácticas hospitalarias;
XVI. a XXII. ...
ARTÍCULO 74.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 1o; 6o, fracción V, inciso C; 17, fracción XVIII y 76, fracción II del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Enfermeras es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales Enfermeras Militares cuya función general es cooperar en el cuidado y prevención de la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.

ARTÍCULO 6o.- ...
I. a IV. ...
V. ...
A. a B. ...
C. Subsección de Control Académico de la especialidad;
D. a E. ...
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XVII. ...
XVIII. Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones de control académico militar, de control académico de la especialidad, de control académico cultural, de apoyos didácticos y de educación física y deportes, y
XIX. ...
ARTÍCULO 76.- ...
I. ...
II. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
III. a V. ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 103, fracciones I, inciso B y II, inciso B; 121 y 122, fracción I del Reglamento General del Colegio del Aire, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 103.- ...
I. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. a E. ...
II. ...
A. ...
B. Título:
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. ...
ARTÍCULO 121.- La Escuela Militar de Aviación es una Institución de Educación Militar con la misión de formar Oficiales de Fuerza Aérea Pilotos Aviadores para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual impartirá educación Tipo Superior de Nivel Licenciatura.
ARTÍCULO 122.- ...
I. Formar Pilotos Aviadores, Licenciados conforme a los planes y programas reconocidos ante la
Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
II. a V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos adicionales que requiera la Secretaría de la Defensa Nacional por las modificaciones al Plan General de Educación Militar derivado de un incremento en costos por pasar de un tipo superior nivel técnico superior universitario a un tipo superior nivel licenciatura, serán cubiertos, mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto autorizado de dicha Secretaría.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.


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