viernes, 23 de septiembre de 2011

Medidas de seguridad preventivas para toda la familia

En Oficinas Centrales de la procuraduría se tuvo una plática con Víctor H. Aguirre de la Cia. Vance Manejo Evasivo y Seguridad Intramuros...

Fue entrenado por ex agentes de Servicio Secreto y Fuerzas Especiales del Ejército Estadounidense. Algunos de los tip's que mencionó y quisiera compartir con Uds. son:



1. Traer la tarjeta de circulación en una bolsita y guardarla en la cajuela del auto..



2. Portar una sola tarjeta de crédito y por lo menos 1 mil pesos (para tener que entregar en caso de asalto). Recuerden que por cada tarjeta se pueden retirar 4 mil pesos, si por lo menos traen 3, valen 12 mil pesos, que se pueden convertir en 24 mil si los retienen hasta el otro día



3. No portar tarjetas de presentación ni fotografías de familiares en la cartera.



4. No portar credencial de elector, a menos que se tenga planeado hacer algún movimiento bancario o de otra índole en donde se ocupe.



5. No mostrar en la calle el teléfono celular.



6. Si suena el celular y vamos caminando por la calle, debemos pegarnos a la pared, observar hacia ambos lados, contestar y pedir a la persona que marque después.



7. Vestir en forma modesta.



8. Observar siempre manos y ojos de cualquier extraño que camine hacia nosotros, si trae las manos en las bolsas posiblemente traiga un arma.



9. En un estacionamiento o en la calle, no apuntar con el control que abre el auto a más de 50 cms del vehículo, pues alguien puede estar observándonos.



10. En caso inevitable de ser asaltados mientras abrimos el auto levantar las manos, ver hacia abajo (nunca ver de frente al asaltante) y escuchar lo que nos demanda: Las alternativas en esta ocasión son:



a) no permitir que nos suba al auto, negociando: llévate el auto, mi dinero, cartera, etc. (98% de las personas que son subidas al auto, mueren).



b) Repetirle siempre 'tranquilo, haré lo que me dices por ejemplo: tengo mi cartera en la bolsa derecha y la voy a sacar'.



c) En caso de que insista en subirlos al auto, fingir un desmayo o un ataque de asma (tal vez les de una o dos patadas, pero no intentará cargarlos, lo más seguro es que se suba al auto y se vaya).



11. Hay que variar rutas y no ser predecible. Si vamos en el auto:



a) No verlo

b) Generalmente llegan en diagonal, no de lado ni de frente.

c) Los lugares más comunes para asaltos son topes, cruces y semáforos, por lo cual hay que estar viendo por el espejo retrovisor y los laterales.

d) Cristales arriba y seguros

e) No traer bolsas o chamarras a la vista, es mejor que vengan en la cajuela



12. Cuidarse de los limpiavidrios y no permitirles que se suban al cofre (casi siempre están observando que traemos



13. Como forma de prevención hay que utilizar carriles centrales, pues generalmente llegan a atacar a los autos que se encuentran en las orillas



14. Dejar un metro de distancia del auto de enfrente por si es necesario chocarlo para se baje y frustre el asalto



SECUESTROS.



Factores de riesgo:



1.. Ir siempre por la misma ruta.

2.. Viajar solo

3.. Frecuentar áreas inseguras.

4.. Mostrar efectos personales de alto valor (aretes, reloj, laptops, celular, etc.)



SECUESTRO POR RESCATE



1. Generalmente a altos ejecutivos

2. Planeados

3. Cometidos en la cercanía de caso u oficina.

4. Lo cometen de 4 a 6 personas..



SECUESTRO EXPRESS:

1. Víctima seleccionada al azar.

2. Cometido alrededor de un cajero automático.

3. Buscan joyas y dinero rápido.

4. Víctima liberada en cuestión de horas.

5. Generalmente suceden los viernes después de las 6 PM y en quincenas



SECUESTRO VIRTUAL

Cuando llegan diciendo que representan a una compañía, por ejemplo telefonos, televisa, o diciendo que un pariente ha tenido un accidente y que es necesario que vaya etc.



CAJEROS AUTOMÁTICOS

No ir solos, y en lo posible, no realizar retiros en las noches o quincenas.

Buscar un cajero que no esté en un rumbo solitario o desconocido.

Cuando retiramos dinero en un banco, pedirle al cajero que cuente nuevamente en forma lenta el dinero, no es recomendable volverlo a contar frente a los demás.



PRECAUCIONES EN LUGARES PÚBLICOS:

1. En un restaurante, sentarse en un lugar que esté cerca a una salida de emergencia y en donde a la vez tengamos a la vista la entrada principal.

2. Caminar lo más despegados posibles de la pared en la calle.

3. No caminar en calles oscuras.

4. Estacionarse cerca de las entradas en los centros comerciales.

5. Cuando nos pidan la hora en la calle, ignorarlos y seguirnos de frente, ya que no sabemos cuales son las intenciones reales.



HOTELES:

1. Procurar instalarse en pisos del 1 al 5to. (las escaleras de los bomberos sólo llegan a esa altura)

2. No devolver la tarjeta de acceso al cuarto, pues contiene toda tu informacion personal y de crédito que puede ser usada por cualquier persona que la obtenga.



Como experto en la materia de seguridad bien lo mencionó, si tienen un plan, nosotros también debemos tenerlo



Lo que les pido que pasen esta información a todos sus conocidos pues, la violencia esta a la orden del día.



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Por motivo de los recientes acontecimientos en el país, y a sabiendas de que es dominado por los que no deberían... y ya que no podemos confiar en la policía porque los grandes mandos también están involucrados con la mafia, tenemos que empezar a tomar algunas medidas de seguridad para tratar de no salir lastimado, violado, mutilado, extorsionado, o cualquier cosa inimaginable que están haciendo estas personas...



TIPS:

1. Se tolerante. Si vas manejando y ves que alguien viene pitandote o te quiere rebasar, hazte a un lado, no sabes quién es, ni porque es su prisa. Deja de pelear porque alguien viene alentando el tráfico o porque se te cerró, mejor respira profundamente, cuenta hasta 10, y VALORA TU VIDA.



2. Se cuidadoso. Frecuentar bares, discotecas, table dance, ya no es seguro; el narcotráfico se ha apoderado de estos lugares, y en cualquier momento pueden llegar al antro en donde estés y cerrarlo. Mejor habla con tus amigos que frecuentas y empiecen a reunirse para divertirse en casa de conocidos.



3. Se humilde. Sabemos que carecemos de humildad, nos gusta presumir lo que tenemos y demostrar que somos pudientes...bueno, al menos la mayoría. Pues estos tiempos nos pide que dejemos de ser así. Si tienes dinero...que bueno por ti, pero trata de no gritarlo a los 4 vientos con tu BMW o derrochando el dinero en un restaurante, etc.. Los zetas son muy fijados y realmente andan buscando a gente con dinero que puedan pagar un jugoso rescate.



4. Se prudente. En estos tiempos ser valiente tiene sus consecuencias. Si ves que a alguien le están haciendo daño o sabes donde tienen a alguien secuestrado. Avisa...PERO...no hables ni de tu celular ni de un teléfono local. Utiliza un teléfono público y habla por anonimato.



5. Se ágil. Si estás en tu automóvil en medio de una balacera, agáchate hasta el suelo del vehículo y cubre tu cabeza con dos manos, si tienes niños dentro del automóvil, tómalos, agárralos bien fuerte y échate para abajo con ellos... Si estás caminando e igual te toca algún tiroteo, no salgas corriendo ya que te pueden confundir, mejor tírate al piso y cubre tu cabeza con las dos manos.



6. Se inteligente. El narcotráfico también es dueño de los negocios sucios, como la piratería, deja de comprar piratería, sino te alcanza el dinero para comprarte un CD original entonces, ve a un café internet y bájate tu música, pero no compres cds. piratas ya que al comprarlo apoyas la economía de estos individuos.



7. Se reservado. Cierra la boca en lugares públicos y no hables "de que la delincuencia te tiene hasta el copete!"... o de que "sabes donde están los zetas"... de que "quieres hacer algo por parar la delincuencia"... no amigos... ya no sabes a quien tienes alado de ti en el restaurante, en la misa, en el parque... mejor resérvate tus comentarios y deja que las "Autoridades" hagan su trabajo.



8. Se sutil. Publicar tus fotos en el Facebook, Hi5, Myspaces... es divertido, pero trata de no publicar tus fotos de tu último viaje a Europa, o tu suerte de haber ido a apoyar a los mexicanos en las olimpiadas en China, o del carro convertible que te compraste...Hasta en el internet investigan los dueños de lo ajeno y ahí se van dando cuenta cómo te va a ti... o a tu familia.



La nueva modalidad de secuestro en el metro

Que se está utilizando y ya lo están difundiendo en los medios para estar prevenidos, a continuación les explico:



Tengan cuidado, en el metro es donde están operando, lo peor es que es en todas las líneas. 2 personas se te acercan y con una navaja o cuchillo te amenazan, obviamente de que no hagas movimientos o alertes a alguien, porque te pueden hacer algo; te sacan del vagón y te quitan inmediatamente el celular, marcan a tu casa para pedir el dinero diciendo que te tienen secuestrado, y que si no lo hacen en determinado tiempo, te van a matar; la familia naturalmente lo cree si al ver el identificador de llamadas aparece tu número de celular, por lo que acuden rápidamente a realizar el depósito que les exigen, mientras, al secuestrado lo traen en el metro subiéndolo y bajándolo en varias estaciones para hacer tiempo, hasta que se juntan en total 5 personas con el secuestrado, una de ellas verifica que en el banco ya se haya hecho el depósito y también habla con la familia, y probablemente te suelten o te den más vueltas por el metro.



Cómo ubican a sus víctimas? por el celular, es decir, mientras tú lo sacas para revisar si tienes llamadas o mensajes, o en el momento en que suena y lo contestas, ellos ya te eligieron, y en cuanto cuelgas te rodean.



Les mando esto para que se cuiden, porque somos muy dados a estar sacando el celular en cualquier lugar para ver la hora o por si creyeron que vibró y revisar si tienen llamadas perdidas. Lamentablemente esta lacra está utilizando su mente para joder más a la gente.



Te pido que después de leer esto, reenvíes el correo quitándole la basura que se hace al reenviar. Si también puedes imprimirlo, repártelo entre tus familiares, con tus compañeros de confianza, y tus amigos. Debemos de tomar estas medidas urgentemente.






Advertencia



HUEVO CONTRA EL PARABRISAS

SI DE NOCHE TE TIRAN UN HUEVO CONTRA EL PARABRISAS:

* MANTÉN LA CALMA Y ACELERA
* ¡NO USES EL LIMPIA PARABRISAS!
* ¡JAMÁS LE ECHES AGUA AL PARABRISAS!
* ACELERA Y PIÉRDETE, QUE LOS LADRONES ESTÁN CERCA

EXPLICACIÓN: El huevo y el agua, al unirse, forman una sustancia viscosa como la leche, la cual te va a impedir ver por dónde vas, bloqueando tu visión como en un 90% y te verás forzado(a) a pararte en el camino y allí serás víctima del hampa. Esta es la última modalidad que han inventado los ladrones.
Por favor, compártelo con tus familiares y amistades.

¡¡SERÍA MUY BUENO QUE LO COMPARTAS CON TUS AMIGOS!!

viernes, 16 de septiembre de 2011

Aviso de la FEMIRAC 16-SEP-2011

viernes 16 de septiembre de 2011
A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
MILITARES EN ACTIVO Y RETIRADOS
A TODAS LAS DELEGACIONES DE FEMIRAC "GRAL. FRANCISCO J. MÚGICA"
A SUS MIEMBROS ACTIVOS, AMIGOS Y SIMPATIZANTES
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Deben ustedes saber que esta Federación continúa dirigiéndose a Senadores y Diputados de todos los Partidos Políticos pidiéndoles que no voten a favor de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, que faltando a su promesa del 19 de febrero de 2011 de hacer justicia a los Militares Retirados que sirvieron entre 20 y 29 años encuadrados en las filas de las Fuerzas Armadas Mexicanas, incumple con el beneficio ofrecido del 50 al 59% aumentando proporcionalmente en un punto porcentual por cada año en sus Haberes de Retiro, ya que dicha iniciativa es una falacia cuando difiere su cumplimiento a lo largo de 10 años, hasta el 2020, para ese entonces seguramente la mayoría de personal de la 3/a edad, ya dejó este mundo.

Se recomienda a todos los compañeros de los Estados de la República, entrevisten a Diputados y Senadores de sus lugares de radicación, de todos los Partidos Políticos, pidiéndoles que eliminen el SEGUNDO TRANSITORIO de esa Iniciativa engañoza, que mediante una tabla elaborada por el ISSFAM, lamentablemente, distribuye el supuesto beneficio en 5% anual por los 10 años siguientes. La promesa debe cumplirse en lo inmediato.

Informamos ustedes que en esta Capital, también estamos visitando a los Legisladores en ambas Cámaras, pronto conocerán ustedes los nombres de los Legisladores que apoyan nuestra demanda y oportunamente se darán a conocer los de aquellos que nos perjudiquen con su voto. Como aconteció en las Reformas al Art. 31 de 2008 cuando PRI y PAN premiaron solamente a los de 30 años en adelante: Generales y algunos Jefes. Discriminando a Oficiales subalternos y al Personal de Tropa.

La Federación instalará nuevamente el Campamento de la Primera Reserva, ahora en la Cámara de Diputados, se calcula que será a mediados de octubre próximo, oportunamente conocerán la fecha exacta, las Delegaciones de FEMIRAC en los Estados enviarán una Comisión con sus mantas de identificación, pero además esperamos que quienes aún no pertenezcan a ninguma Delegación, acudan igualmente a mostrar su indignación a los Diputados, a su paso.

Sostenemos nuestro lema DEJAR DE LUCHAR ES EMPEZAR A MORIR, no crean los rumores esparcidos por la superioridad y las "Asociaciones de Militares Retirados" que se dedican a amedrentarlos y a difundir "borregos" y mentiras de que abandonamos la campaña porque se nos ha atemorizado o porque compraron a la Mesa Directiva, en FEMIRAC "Gral. Francisco J. Múgica" seguimos reuniéndonos como siempre, escuchamos a los nuevos miembros, ayudamos legalmente a quienes lo requieren. Enterense de los reportajes de la Revista CONTRALÍNEA de la semana antepasada.

Esperamos sus opiniones y propuestas como siempre.
Fraternalmente
LA MESA DIRECTIVA: Presidente Gral. Brig. Ret. Samuel Lara Villa.- Vicepresidente Sgto.1/o y Lic. Francisco Torres Cruz.- Secretario Tte. Corb. José Luis Fuentes Rivera.- Tesorero Sgto. Paracdsta. José Eduardo Monterrosa Trujillo.

martes, 6 de septiembre de 2011

Decreto por el que se crea la Procuraduria Social de Atencion a las Victimas de Delito

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 13, 27, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 37, 39, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que a partir de la reforma de junio de 2008, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las víctimas y ofendidos del delito, además del derecho de participar activamente en el proceso penal, otros derechos que velan por su particular situación ante la comisión de un delito, como son la atención psicológica, emocional y física;
Que los derechos de las víctimas o los ofendidos de delitos se traducen en obligaciones directas para el Estado tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 1, denominado “Estado de Derecho y Seguridad”;
Que el combate decidido del Estado mexicano contra el crimen organizado y la criminalidad en general, hace necesario que de manera paralela se brinde una especial, eficaz y oportuna atención a las víctimas u ofendidos de delitos, en particular a aquéllos afectados en su integridad física o psicológica, así como en su patrimonio;
Que actualmente existen en el ámbito Federal, tanto en la Procuraduría General de la República como en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas de atención a víctimas u ofendidos de delitos, mediante los cuales se prestan, entre otros servicios, atención médica y psicológica de urgencia y especializada, legal, integración de grupos de autoayuda para víctimas u ofendidos, brigadas de apoyo psicoemocional, talleres psicoeducativos de prevención, apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas y capacitación en atención a víctimas u ofendidos de delitos;
Que no obstante lo anterior, es una demanda de la ciudadanía maximizar esfuerzos para que se ponga al alcance de las víctimas u ofendidos del delito una institución identificada inequívocamente por la sociedad que reciba a toda persona, de manera oportuna y sin distinguir su particular situación o tipo de requerimiento, proporcionándole la atención personalizada e inmediata que merece, inclusive apoyándola en la defensa legal de sus derechos, sin perjuicio de canalizarla a las dependencias especializadas según las necesidades particulares de cada persona o, en su caso, a los órdenes de gobierno que resulten competentes;
Que con ello se pretende evitar lo que se ha conocido como “revictimización”, es decir que quienes han sido víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, enfrenten además condiciones difíciles para el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos;
Que la creación de un organismo especializado garantizará una actuación articulada de las instituciones que intervienen en la prestación de servicios de atención integral a las víctimas u ofendidos, por sí mismo o coordinándose con instituciones públicas y privadas, para asegurar la oportuna, adecuada e integral prestación de dichos servicios, evitando así la dispersión y obstaculización en el otorgamiento de la ayuda que proporciona el Estado y apoyando a las víctimas u ofendidos para el pleno ejercicio de sus derechos, con lo que se atiende el sentir expresado por diversas organizaciones de la sociedad civil en los diálogos sostenidos con el Ejecutivo Federal;
Que asimismo se requiere contar con una institución encargada de recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos reciban, promoviendo la investigación y la elaboración de diagnósticos y estudios sobre la materia y, en su caso, recomendar acciones concretas a los tres órdenes de gobierno para prevenir y eliminar obstáculos que entorpecen y retardan la atención integral de las víctimas u ofendidos en los momentos en que más la requieren;
Que el organismo que se crea prestará un servicio integral y centralizado de atención a víctimas u ofendidos de delitos, sin perjuicio de la subsistencia de los demás instrumentos y mecanismos con que cuenta el Gobierno Federal y sus diversas instituciones. Tal organismo tendrá la obligación de dar seguimiento a las acciones que en otros ámbitos de la administración pública se realicen, y
Que mediante acuerdo número 11-E-IV-1, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2011, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación acordó favorablemente la constitución de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos.
El organismo tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer las instalaciones y mecanismos de enlace que estime necesarios en las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y las disponibilidades autorizadas anualmente en su presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El organismo tendrá los fines siguientes:
I. Asegurar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas u ofendidos de delitos, para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y su reincorporación a la vida cotidiana, por cualquier medio que garantice el contacto entre el organismo y la víctima u ofendido de delitos, incluyendo medios digitales y electrónicos;
II. Diseñar, instrumentar y, en su caso, fortalecer los mecanismos de apoyo a las víctimas u ofendidos de delitos, con el propósito de que su atención sea oportuna, adecuada e integral, y
III. Asesorar a la víctima u ofendido de delitos y proteger y defender sus derechos.
ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las funciones siguientes:
I. Atender a las víctimas u ofendidos de delitos a efecto de orientarlos y prestarles, por sí o en coordinación con las instituciones especializadas, los servicios multidisciplinarios y especializados que requieran para su atención oportuna, adecuada e integral;
II. Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:
a) Asistencia médica;
b) Asistencia psicológica especializada;
c) Orientación y asesoría jurídica, y
d) Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas.
III. Verificar la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas para brindar la atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como dar el seguimiento que corresponda;
IV. Tratándose de delitos del fuero común, orientar a la víctima o al ofendido de delitos y, en su caso, canalizarla a las instancias estatales o municipales competentes en la materia;
V. Establecer módulos o unidades dentro del territorio nacional para la debida atención a víctimas u ofendidos de delitos;
VI. Brindar defensa legal gratuita a la víctima o al ofendido de delitos, de conformidad con las bases y criterios que apruebe la Junta de Gobierno; las disposiciones aplicables y las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto;
VII. Planear, programar, coordinar y dar seguimiento a los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes;
VIII. Facilitar ante las autoridades competentes, el acceso a las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las previsiones presupuestarias aprobadas para tal efecto;
IX. Solicitar a las instituciones públicas involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, atendiendo a la confidencialidad de datos y a la reserva de la averiguación previa;
X. Coordinarse y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos;
XI. Recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos y con la atención que éstos reciban;
XII. Promover la investigación y elaborar y difundir diagnósticos y estudios sobre la situación de las víctimas u ofendidos de delitos, así como recomendar acciones y reformas al marco jurídico para asegurar su reconocimiento y atención eficaz y oportuna;
XIII. Elaborar y proponer la instrumentación de modelos y protocolos de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como prestar asesoría técnica en esa materia;
XIV. Generar, compilar, manejar y sistematizar la información derivada de los programas y mecanismos de atención a las víctimas u ofendidos de delitos;
XV. Promover la participación de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo;
XVI. Participar en el desarrollo de redes de información sobre la atención a las víctimas u ofendidos de delitos, y
XVII. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO CUARTO. El patrimonio del organismo se integrará con:
I. Los bienes que le sean asignados por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II. Las transferencias de recursos que, en su caso, le sean aprobadas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y
III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que reciba, adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo será administrado y operado por una Junta de Gobierno y un Procurador.
ARTÍCULO SEXTO. La Junta de Gobierno del organismo se integrará de la siguiente manera:
I. El Secretario de Gobernación;
II. El Secretario de la Defensa Nacional;
III. El Secretario de Marina;
IV. El Secretario de Seguridad Pública;
V. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El Secretario de Desarrollo Social;
VII. El Secretario de Salud;
VIII. El Procurador General de la República;
IX. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
X. Cuatro representantes de la sociedad civil invitados por el Ejecutivo Federal, que se hayan destacado por su labor en la promoción de la seguridad y la justicia, en relación con la atención a víctimas u ofendidos de delitos.
Los servidores públicos miembros propietarios de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones I a IX podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
En la sesiones de la Junta de Gobierno, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Se convocará a participar como invitados permanentes de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, a un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, uno de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y uno de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, así como al Director General del Instituto Nacional de la Juventud, al Presidente del Instituto Nacional de las Mujeres y a un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser invitados por su Presidente, con voz pero sin voto, representantes de instituciones públicas, de instituciones de investigación o docencia o de la sociedad civil, de reconocida calidad ética, méritos, prestigio y con experiencia en las materias relacionadas con el objeto y funciones del organismo, así como a representantes de organismos internacionales y de atención a víctimas.
La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno y sus invitados será honorífica.
La Junta de Gobierno será presidida de manera rotatoria por los titulares de las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por el Procurador General de la República. El Presidente de la Junta de Gobierno durará en su encargo dos años.
El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será nombrado y removido por la propia Junta a propuesta de su Presidente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Junta de Gobierno tendrá las facultades indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO. La Junta de Gobierno funcionará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO NOVENO. El Procurador deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y será designado por el Presidente de la República.
El Estatuto Orgánico establecerá la forma en que el Procurador deba ser suplido en sus ausencias.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Procurador del organismo tendrá las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Procurador se auxiliará de las unidades administrativas que prevea el Estatuto Orgánico del organismo, que expida su Junta de Gobierno.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El organismo contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El organismo contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos aplicables.
Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores, se regirán por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno del organismo deberá instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, procediendo el Titular del Ejecutivo Federal a designar al primer Presidente de la Junta de Gobierno del organismo.
TERCERO. El organismo que se crea mediante el presente Decreto deberá iniciar su operación dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento. Para ello, se ordena llevar a cabo todos los actos necesarios para transferir de manera inmediata y no onerosa al organismo, los recursos materiales, financieros, humanos y tecnológicos que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y resulten necesarios para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos, con que cuenten la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública.
Aquellas dependencias y, en su caso, entidades de la Administración Pública Federal que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con áreas cuyas funciones sean similares a las previstas en el propio ordenamiento, elaborarán un diagnóstico que refleje la situación que guardan y si las mismas son susceptibles de ser transferidas al organismo. Dicho diagnóstico deberá remitirse a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, para los efectos correspondientes.
Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pase al organismo que se crea, se respetarán conforme a la ley.
CUARTO. En tanto se aprueba el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado que se crea y se formaliza la transferencia de los recursos a que se refiere el transitorio anterior, la Procuraduría General de la República y, en su caso, las instituciones públicas que correspondan, comisionarán al personal que resulte indispensable para llevar a cabo las actividades que permitan el cumplimiento de las funciones encomendadas al referido organismo. Dichos servidores públicos ejercerán las funciones correspondientes al amparo del nombramiento que se les haya expedido y que se encuentre vigente.
QUINTO. El organismo funcionará con los recursos humanos, materiales y financieros que se le transfieran en términos de las disposiciones transitorias anteriores, por lo que no se asignará presupuesto adicional para tal efecto en el presente ejercicio fiscal. Los recursos subsecuentes que en su caso se programen, quedarán sujetos a las disposiciones aplicables en la materia.
SEXTO. La Procuraduría General de la República realizará las acciones necesarias, en coordinación con el organismo que se crea mediante el presente Decreto, a efecto de que se continúen cumpliendo los objetivos de los convenios que tiene celebrados con las entidades federativas para la atención a víctimas u ofendidos de delitos, hasta en tanto el organismo celebre los instrumentos necesarios para continuar con el objeto de los referidos convenios.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Libre expresion fuerzas armadas mexicanas amparo SCJN

Un militar gana amparo por libertad de expresión
Ejército | Estados | Libertad de Expresión
El ilícito está previsto en el artículo 407 fracción IV del Código de Justicia Militar
Por dar su opinión sobre el aumento salarial, el capitán Manuel Álvarez Rodríguez, es acusado en el 2008 de un delito contra el honor militar

CIUDAD DE MÉXICO (03/MAY/2010) .- El capitán Manuel Álvarez Rodríguez, con 27 años de servicio en el Ejército nunca pensó que por dar su opinión sobre la forma en que se aplicaba el aumento salarial, otorgado en 2007 a los integrantes de las Fuerzas Armadas, sería acusado de un delito contra el honor militar.

Procesado en 2008 por “verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio”, Álvarez acaba de ganar un amparo que sienta un precedente importante en materia de libertad de expresión al interior del Ejército, pues declara inconstitucional esa modalidad de delito que le atribuyó la Procuraduría de Justicia Militar.

El ilícito está previsto en el artículo 407 fracción IV del Código de Justicia Militar y, según la acusación, incurrió en él por comentar a sus compañeros en pláticas informales que el aumento salarial debía otorgarse sin discriminación de ningún tipo, como dice la Constitución.

“Yo me sé una parte del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la práctica de la discriminación, y se las recité cuando me preguntaron mi opinión sobre el aumento. De ahí mis superiores dijeron que yo recomendé a tenientes zapadores ampararse”, explica en entrevista.

El Ministerio Público Militar encuadró esa conducta como un delito previsto en la fracción IV del artículo 407 citado, con ayuda de un diccionario, relata el capitán:

“El Ministerio Público tomó un diccionario y, con él, transformó la expresión de verter especies, en ‘expresar ideas’ y así me acusaron”.

El 26 de junio de 2009, el Juez Segundo Militar le dictó al capitán auto de formal prisión por delito contra el honor militar que se castiga con cuatro meses de prisión.

Asesorado por la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) Álvarez Rodríguez promovió un amparo argumentando que esa disposición del Código Civil atenta contra su derecho a la libertad de expresión.

Hace unos días la jueza Quinto de Amparo en materia penal del distrito Federal, Patricia Marcela Díez Cerda le otorgó el amparo, en el que estableció que la redacción del tipo penal contiene “vocablos ambiguos e indeterminados que impiden al destinatario de la norma conocer con claridad y precisión la conducta concreta que se sanciona en la misma”.

Esa situación, “en consecuencia, genera inseguridad jurídica tanto en el peticionario de amparo, como en la generalidad de los militares”, asegura en su resolución, que hace un detallado análisis gramatical de los términos “verter” y “especies”, y sostiene que la redacción de los tipos penales debe ser precisa y sin ambigüedades.

La resolución que declara inconstitucional el tipo penal de “verter especies”, sólo protege por ahora y en el futuro al capitán Álvarez, pero cualquier otro integrante del Ejército puede impugnarla si considera, que atenta contra su libertad de expresión.

A detalle

La historia

A) En 2008 el capitán Manuel Álvarez Rodríguez fue procesado por “verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio”.

B) El ilícito está previsto en el artículo 407 fracción IV del Código de Justicia Militar y el capitán incurrió en él por comentar a sus compañeros en pláticas informales que el aumento salarial debía otorgarse sin discriminación de ningún tipo como lo dicta la Constitución Política.

C) El Ministerio Público Militar encuadró esa conducta como un delito con ayuda de un diccionario “transformó la expresión de verter especies, en ‘expresar ideas’” y así lo acusaron.

D) El 26 de junio de 2009, el Juez Segundo Militar le dictó al capitán auto de formal prisión por delito contra el honor militar con cuatro meses de prisión.

E) Hace unos días, una juez le otorgó al militar un amparo en el que estableció que la redacción del tipo penal contiene vocablos ambiguos.