jueves, 12 de abril de 2012

Asi es como queda el Articulo 31 de la Ley del ISSFAM



Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.   Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser
retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del
haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las
asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de
técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las
causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al
cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se
formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II.   La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos
señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar
en servicio activo;

III.   A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios
efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los
porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
Años de servicios Tanto por ciento
20 50%
21 51%
22 52%
23 53%
24 54%
25 55%
26 56%
27 57%
28 58%
29 59%
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 ó más 90%
Fracción reformada DOF 03-04-2012










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